La Pluma del Conocimiento |
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La apostasía en el marco jurídico bahá'íBadí Villar (*) |
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En toda comunidad religiosa existe un
conjunto de criterios espirituales y legales bajo los que se considera
la renuncia o la expulsión formal de un miembro de la misma. Sin
embargo, estas consideraciones varían notablemente entre una comunidad
religiosa y otra, así como a lo largo de la historia de la religión y
los derechos humanos. Durante la edad media la apostasía era
considerada como un grave pecado y la Iglesia lo castigaba con la
muerte. Las víctimas mas frecuentes de esta sanción eran los
judaizantes, es decir aquellos quienes habían abandonado la fe
cristiana para convertirse al Judaísmo(1). En algunas sociedades Islámicas
donde el fundamentalismo religioso es determinante en los aspectos jurídico
y político de la vida social, los casos de apostasía reciben un
tratamiento severo por parte de una legislación draconiana.
Algunas sectas protestantes, como los Testigos de Jehová
consideran la apostasía como algo extremadamente grave, al punto
que se evita estrictamente cualquier relación con los
ex-miembros, entre algunos miembros de esta secta existe inclusive la
creencia de que es espiritualmente peligroso mirar a un apóstata
fijamente a los ojos(2). Normalmente en el Judaísmo, a la apostasía no se le concedió gran importancia, como la
que sí se le dio a la traición: atentar contra el bienestar e
integridad de la comunidad. Aunque en la edad media y principalmente por
influencia del exclusivismo dogmático católico, se tomaron ciertas
medidas para sancionar las “herejías”, se creó además un
procedimiento que incluía aparte de un juicio formal, un ritual para la
expulsión; como se registra detalladamente en el caso del filósofo
holandés Baruch Spinoza, quien fuera expulsado debido a
sus ideas panteístas. Durante el renacimiento europeo y gracias
a la obra de los humanistas, el ideal de la libertad religiosa surgió
como un hondo anhelo que aspiraba a superar las beligerancias religiosas
que habían perturbado la paz de los pueblos europeos por varios
siglos(3). Pero fue la Ilustración del movimiento intelectual que como
defensor de las libertades aseguró finalmente la tolerancia religiosa
en la vida social de Occidente. En las actuales sociedades democráticas
donde la religión está totalmente relegada a la vida privada y cada
vez pierde más importancia inclusive dentro de este ámbito, la apostasía
es casi un concepto en desuso y por supuesto las leyes seculares tampoco
contemplan ya este tema. En el Islam además del concepto de apostasía
(irtidad) existe el de descreimiento, (Kufr) refiriéndose este ultimo a
los no creyentes y en ocasiones a los herejes, pero esencialmente se
tiene por opuesto al del Din (creencia),es decir al ejercicio de la
verdadera fe (valga decir el Islam). En la ley islámica la persona que abandona
el Islam para abrazar otra religión es llamada “murtadd” (apóstata),en
relación a esto Alessandro Bausani explica lo que ello implica : “...ser
declarado murtadd equivale a la muerte civil. El matrimonio de tal
persona se disuelve automáticamente(por supuesto siempre que el cónyuge
sea musulmán),sin que medien divorcios u otras formalidades, quedando
el cónyuge libre para contraer matrimonio”(4).Existe un
borrador de Constitución Islámica elaborado en la Universidad de
al-Azhar, donde se sanciona el acto de apostasía con la pena capital. ¿Qué es la apostasía? El término apóstata es de origen griego y
significa “apartarse” o “abandonar” y se aplica comúnmente a
cualquier persona que de algún modo pierde su identidad como miembro de
una comunidad religiosa a la que antes perteneció. En la antigua Roma
este concepto se aplicaba a aquellos soldados que desertaban de su
puesto durante la guerra, este acto era considerado como una traición
que dañaba irreparablemente el honor del guerrero quien no volvía
nunca más a su hogar. Posteriormente el Cristianismo recogió esta idea
para aplicarla a quienes dimitieran de su fe cristiana. En el Islam se
considera apóstata a aquel que abrazó el Islam en su mayoría de edad
o a aquel que nació en el seno de una familia musulmana y en cualquiera
de estos casos al llegar a su vida adulta abandona el Islam para abrazar
cualquier otra creencia, a tal persona la ley islámica (shari’ah) lo
declara apóstata (murtadd) y esto equivale a la muerte civil por cuanto
como mencionamos anteriormente esa persona pierde todos sus derechos
ante la ley. Es necesario aquí empezar por distinguir
algunos conceptos que ordinariamente se asocian con la apostasía, tales
como herejía y disidencia.
¿Es correcto llamar apostasía a cualquier trasgresión espiritual
dentro de una comunidad religiosa? Encontramos que algunas comunidades
religiosas protestantes usan arbitrariamente este término y esto
responde a una actitud de rígido exclusivismo dentro de estos grupos,
una actitud que se hace extensiva a sus aparatos eclesiásticos que no
hacen una clara distinción entre la apostasía que implica
abandonar la identidad cristiana o la fe en Cristo y la disidencia
que consiste en la oposición a la dirección oficial del grupo. Algunas
iglesias cristianas califican como apostasía no sólo la disidencia y
la herejía ( desconocer los dogmas y deformar las creencias ) sino
inclusive comportamientos contumaces de inmoralidad reciben la
calificación de apostasía. En todos los casos la apostasía consiste en
el acto de renegar de la fe que se ha profesado y/o cambiar de religión
y por ende no es apropiado forzar el concepto de apostasía a hechos que
no se ciñen a él. La excomunión viene a ser el rechazo
formal que se impone a un individuo (por no merecerla), de su calidad
como "creyente". No obstante, el mismo hecho de determinar cuándo
puede considerase que alguien no merece o no debe ser considerado como
creyente, es en sí una evaluación muy subjetiva que necesariamente ha
de depender de la autoridad espiritual que se atribuya a quien o a
quienes emitan tales juicios. Lamentablemente en la historia religiosa y
en especial en la del catolicismo la excomunión se ha esgrimido como
una poderosa arma en
querellas y contiendas que en muchas ocasiones perseguían oscuros propósitos
políticos. Antecedentes Para toda comunidad religiosa en desarrollo
la conversión y la apostasía son fenómenos sociológicos comunes. Las
deserciones en grupo pueden obedecer exteriormente a diversas causas,
pero el hecho de que algunos se acerquen a la fe y luego la abandonen
responde también a un propósito divino (5), esto no deja de verse
hasta cierto punto como algo perfectamente normal y como parte de la
respuesta humana a todos los mensajes divinos.
En la historia bahá’í encontramos algunos
antecedentes de apostasía grupal que puede ser oportuno mencionar aquí:
Procedimiento legal en la comunidad bahá’í La palabra apostasía no es usualmente
empleada en el vocabulario de la comunidad bahá’í, difícilmente se
encuentra en la literatura oficial
y parece ausente en la escritura sagrada. Entre las enseñanzas
bahá’ís, existe el principio de “libre investigación de la
verdad” que permite al individuo decidir -libre del peso de la tradición,-
la fe que él quiera seguir. Por ello casi nunca se califica a ex-bahá’ís
como apostatas y así como toda persona se considera libre para abrazar
la religión que desee obviamente también lo es para abandonar su
antigua religión. Para los bahá’ís, los ex- bahá’ís se
consideran simplemente como no creyentes. Aunque sin lugar a dudas en la comunidad bahá’í
como en cualquier otra comunidad religiosa se registran casos de
personas que dejan de considerarse como creyentes, esto no deja de verse
hasta cierto punto como algo perfectamente normal y como parte de la
respuesta humana a todos los mensajes divinos.
Sin embargo el abandono de la identidad bahá'í
ha de tener diferentes consideraciones que se relacionan con las
implicancias espirituales que acompañen tal hecho. Es así que con un
propósito exclusivamente didáctico hablaremos de cuatro formas de
"apostasía" contempladas en la Fe Bahá'í: a. Por Renuncia: Comúnmente esto se da cuando una persona no
ha estado plenamente conciente del paso que daba al enrolarse como bahá’í
o cuando su Fe se debilitó ante alguna prueba que su alma no pudo
salvar, en tales casos Shoghi Effendi sugiere que se tome todas las
medidas posibles para encontrar en tal alma alguna “chispa de Fe”que
con cuidado pueda ser “transformada en una llama”, pero de no ser así,
él mismo declara que si alguien “ha dejado de hecho en creer en
Bahá’u’lláh y no quiere ser miembro de la comunidad bahá’í la
Asamblea estaría completamente justificada en aceptar su renuncia”(10).Como
resulta claro tales hechos quedan finalmente en la esfera de lo
administrativo y tampoco hay sanción alguna o la habrá en el futuro
(social o penal) más que la de haberse privado de la
Fe de Dios para este día. b. Por disimular la Fe : En ocasiones algunos creyentes han preferido
ocultar su fe y negar públicamente su identidad bahá’í con el propósito
de conservar algún cargo,
sus bienes y aún su integridad física. Estos casos se dieron en
lugares como Irán, donde la Fe
Bahá’í está proscrita. En el Islám Shi’ah encontramos que la práctica
de disimular la Fe (Taqiyyah) permitía a los musulmanes ocultar sus
creencias, cuando sus vidas corrían peligro, ello por lo general debido
al imperante clima de intolerancia religiosa entre las sectas rivales
del Islám. Tal practica sin embargo fue desalentada por el Báb y abrogada
por Bahá’u’lláh.(11) Así, en el Kitab-i-Iqán Bahá’u’lláh
hizo notar que la “piedra de toque” para la fe del verdadero
creyente no es otra cosa que el martirio en el sendero de Dios. El
disimular la fe es contrario a las enseñanzas bahá’ís, y en
ocasiones en que algunos lo han hecho para quebrantar las leyes bahá’ís,
la sanción se ha hecho efectiva a través de la privación de los
derechos administrativos de tales personas, inclusive en Persia algún
creyente que disimuló su Fe también fue declarado por Shoghi Effendi
como violador de la Alianza(12). c.
Retiro de la lista de creyentes: El retiro de la membresía se da cuando una Asamblea Espiritual Nacional o la misma Casa Universal de Justicia concluyen en que la conducta y declaraciones de una persona demuestran que ha perdido notoriamente su comprensión de lo que significa ser un bahá'í. No obstante, ser esta una sanción menor que la declaración como violación de la Alianza aún así es mucho menos frecuente(13). d. Como violación de la Alianza: Aquí se está tratando de algo que es totalmente diferente
a los casos citados anteriormente, e implica más que una simple apostasía,
una oposición desmedida y un ataque malicioso y vehemente a la Fe Bahá’í
por parte de quienes alguna vez fueron miembros influyentes de la
comunidad Este es el caso de reconocidos apostatas como Avarih (Áyatí) y Hasan Niku, quienes
atacaron públicamente la Fe Baha'i y a quienes el Guardián incluyó
dentro de la categoría de
violadores de la Alianza (naqd-i-‘ahd). Está registrado que estos
casos se dieron por regla general, tras un abyecto fracaso de tales
individuos en poder ver realizados sus proyectos de codicia y ambición
personal al interior de la
comunidad Bahá’í.
*Tenemos tres grados de sanción en la Fe Bahá'í: a) Privacion de Derechos Administrativos: Esta sancion es dictada por la Asamblea Espiritual Nacional, que es la máxima institución bahá’í dentro de un país. Comúnmente la A.E.N. aplica esta sanción en casos de flagrante inmoralidad como una medida disciplinaria. Esta medida consiste básicamente en el impedimento de participar en los procesos electorales bahá’ís para la conformación de los cuerpos consultivos locales, nacionales e internacional además de participar en otras actividades comunitarias de toma de decisiones(14). b) Retiro de la lista de membresía: Retirar de la lista de creyentes es una medida intermedia entre la Privación de los derechos administrativos y la expulsión de la Comunidad Bahá’í como violador de la Alianza. c) Declaración de violación de la Alianza: En la Fe Bahá’i se conoce como “violador de la Alianza” (naqidin) a los disidentes o apostatas que mantienen una actitud de permanente oposición al Centro designado de la Fe, los sucesores inmediatos de Bahá’u’lláh, esto se considera como la más grave trasgresión espiritual que puede cometer un bahá’í por cuanto esta acción atenta contra la unidad(tawhid) de la comunidad(‘ummah) bahá’í. El violador de la Alianza es expulsado de la comunidad bahá’í (15). Conclusión En la mayoría de los casos la apostasía va
a implicar a su vez un proceso de conversión. Por ello es que en un
mundo en donde se convive en la diversidad de credos y costumbres, habrá
que considerar además del principio de tolerancia (la convivencia pacífica
y el respeto por los demás credos), el de la libre investigación de la
verdad y la posibilidad de escoger la Fe, como un derecho justo de cada
mujer u hombre libre. Finalmente, no se encuentra en la literatura
Bahá'í abundante referencia a la apostasía, por lo que ésta pasa a
ser una cuestión de poca importancia tanto en ideario como para el
imaginario colectivo Bahá'í.
Notas: (1) Durante la Inquisición española, los
marranos (Judíos conversos al Catolicismo) eran frecuentemente acusados
ante el Tribunal del Santo Oficio ya que la sinceridad de sus
convicciones era puesta en duda. (2) La aplicación del calificativo de
apostasía a toda forma de trasgresión espiritual es más frecuente
todavía entre las sectas protestantes de organización y doctrina
exclusivas como los mormones, los adventistas del séptimo día, etc. (3) La Cruzada contra los Cataros y los
Valdenses; la persecución de Husitas y Protestantes habían enemistado
a naciones europeas. Los humanistas defendían la tolerancia entre
las diferentes religiones. Nicolás de Cusa predicó la tolerancia
religiosa(De Pace Fidei), Postel siguiendo a Nicolás de Cusa y D.
Erasmo de Rótterdam propuso el ideal de la paz y la unidad del mundo(De
Orbis Térrea Concordia). (4) BAUSANI Alessandro.La
Historia de la Religión desde la perspectiva Baha’publicado en la
Compilación de Heshmat Moayyad: “La Fe Baha’i y el Islam”.pag
13.Ed.Baha’i de España. Barcelona abril -1999. (5) En la Biblia se narra más de un episodio
en que debido a declaraciones que hacía Cristo algunos que le habían
seguido hasta entonces debido a esas declaraciones se apartaron
definitivamente de El, en Juan 6:66 leemos: “Desde esto, muchos de sus
discípulos volvieron atrás, y ya no andaban con El” (6)
Ver la crónica de Nabil-i-A’zam, “Los Rompedores del Alba”,
Capitulo VIII: ‘Estadía del Báb en Shiraz después del
Peregrinaje’, pp.178-180. E.B.I.L.A. 1963. 1° edición. (7) Dato tomado del website de Mojan Momen: www.northill.demon.co.uk/relstud
:“The
Covenant” (8) Este episodio de la historia bahá’í
me fue narrado por César Loayza Galván, un antiguo bahá’í de la
Comunidad de Huancayo. (9) Las pretensiones de estos estudiosos eran desarticuladas demandas de elitismo intelectual y compromiso ideológico con nociones disgregadoras (partidismo, polemicismo, individualismo) del triunfalismo cultural occidentalista. Para mayor información puede consultarse la revisión que Ian Kluge hace del articulo de Juan R.I. Cole, "La Fe Baha'i en América como Panopticon, 1963-1997" (10) Citado
en Luces de Guía. Pág.115-116. (11)
Consultar el ensayo
de Sepehr Manuchehri “La
Práctica del Taqiyyah (la Disimulación) en las Religiones Babi y Bahá'í”
en el website de Jonah Winters: www.baha’i-library.org/ (12)
Citado en “Luces de Guía”. Pág.81. (13)
Nota 9. (14)
“Luces de Guía” (Compilación de Helen Bassett Hornby), Editorial
Bahá’í Indolatinoamericana, pag. 67-82. 1° Edición en Español. (15) Ídem, Pág. 254-265.
(*) Estudiante de educación , miembro de la Comunidad Bahá'í de Lima. |
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